Es la cláusula del contrato de préstamo hipotecario que limita la bajada del tipo de interés fijando un tope mínimo.
Si la cláusula fija un tope máximo recibe el nombre de cláusula techo .
Como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, no has disfrutado del descenso de los tipos de interés que se viene produciendo desde mediados de 2008, de forma generalizada. El efecto principal de la cláusula suelo es que has estado pagando las amortizaciones del préstamo de interés a un tipo fijo, a pesar de tener contratado un préstamo a interés variable y por ello es reclamable.
La cláusula suelo es una cláusula considerada abusiva cuando no ha sido negociada, es decir, cuando ha sido impuesta por la entidad bancaria. Por tanto, puede pedirse su nulidad para que se tenga por no puesta en el contrato de préstamo hipotecario, conllevando que no se aplique en los recibos que sigan venciendo y la devolución de las cantidades que se hayan abonado en exceso, con los intereses que se hayan originado en el tiempo. Según el Tribunal Supremo (STS de 9 de mayo de 2013)
Lo realmente importante es que el consumidor no haya participado, de forma activa, en la redacción de la estipulación, siendo la misma impuesta directa o indirectamente por el empresario o profesional, es decir, la entidad bancaria.
Para comprobar si te aplicaron cláusula suelo y hacer un estudio de viabilidad, necesitaremos ver la escritura de préstamo hipotecario que firmaste cuando adquiriste el inmueble y si no la tuvieras, inicialmente podemos verlo con los recibos abonados, donde comprobaremos si la cuota que has abonado no ha bajado con el Euribor. Nosotros te ayudaremos a conseguir toda la documentación necesaria.
NOVEDAD LEGAL
Como novedad, recientemente el Tribunal Supremo ha abierto la puerta a RECLAMAR TU CLÁUSULA SUELO AUNQUE HAYAS TERMINADO DE PAGAR TU HIPOTECA, HAYAS VENDIDO EL INMUEBLE O HAYAS SIDO DESAHUCIADO DEL MISMO. Ver noticia
Si es tu caso, desde Legal4U solicitaremos la devolución de lo pagado en exceso con intereses