Los llamados “gastos hipotecarios” son todos los gastos relacionados a la formalización de los prestamos y créditos hipotecarios (o en aquellos casos en que haya una compraventa con subrogación en una hipoteca anterior). Son la Factura de Notario, la del Registro de la Propiedad, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la factura de la Gestoría, la de la tasación, el timbre notarial (al 50%) y la comisión de apertura. La suma de estos gastos puede representar un 2-5% del importe total hipotecado.
Tras varios cambios en la jurisprudencia, sobre quién debe asumir estos gastos los Jueces están mayoritariamente de acuerdo en que la entidad financiera debe hacerse cargo de la factura de Notario, la del Registro de la Propiedad, la factura de la Gestoría, la de la tasación, la mitad del timbre notarial y la comisión de apertura. En relación al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados existe un conflicto y habrá que esperar a lo que informe el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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